Este domingo salió publicado en el Boletín Oficial el decreto que congela el valor de los alquileres por seis meses y suspende los desalojos por igual lapso.
El decreto incluye a inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias. También a inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, un sector desde el que habían partido críticas, por considerarse perjudicados por las consecuencias económicas que trae aparejada la pandemia.
SE ESTRABLECE QUE:
1) Nadie puede ser desalojado por falta de pago del alquiler en Argentina hasta el mes de 09/2020.
2) Se mantiene el precio que los alquileres tienen al día de hoy 29/3 hasta el 30/09/2020, a partir de octubre del corriente año se abonarán esas diferencias en hasta 6 cuotas sin interés alguno.
3) Se prorrogan hasta el 30/09/2020 los contratos cuyo vencimiento operó desde el 20 de marzo del corriente años y el inquilino continúe en dicho inmueble, esto aplica para los contratos cuyos vencimientos operen antes del 30 de septiembre del 2020. Estas opciones, inlcuyendo una prórroga por menor tiempo del contrato, es una opción del inquilinx, en todos los casos debe notificar fehacientemente (por carta documento)
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4) No se ejecutan garantías ni fianzas por no pagar el alquiler durante el período que va del mes de abril al mes de septiembre de 2020.
5) Si se genera deuda por el no pago o pagos parciales del alquiler a partir de 04/2020 y hasta 09/2020, se podrán cancelar a partir de Octubre en hasta 6 cuotas con un interés fijado por el Banco de la Nación.
6) Se habilitarán mediaciones para resolver conflictos luego de la emergencia.
7) Es obligatorio que el propietario brinde un número de cuenta bancaria para la transferencia. OBLIGATORIO.